defecto de fábrica

¿Tu coche tiene un defecto de fábrica?

Por la cantidad de vehículos al año que se fabrican y por la gran variedad de modelos, por suerte, que un coche tenga un defecto de fábrica no es un tema que veamos muchas veces como noticia. El problema es cuando tú eres el perjudicado y recibes una notificación de la DGT (Dirección General de Tráfico) donde te informan que tu vehículo de la marca y modelo determinado es llamado a una revisión con carácter urgente.

El aviso viene desde la DGT porque los fabricantes tienen un convenio mediante el cual, cuando se detecta un problema de fábrica se comunica directamente a los propietarios. Además, normalmente los propios concesionarios también se ponen en contacto con sus clientes para coordinar la revisión correspondiente.

Todos los vehículos son sometidos a una innumerable cantidad de pruebas, pero suele pasar que, al cabo de un tiempo, un problema puntual se vuelve recurrente y entonces se decide intervenir.

Si estás afectado por un caso así, el problema es menor, ya que la propia marca reconoce su error ante un posible defecto de fábrica y pone solución lo más rápidamente posible.

¿Sabías que los coches eléctricos tienen menos averías?

Los dolores de cabeza empiezan cuando empiezas a visitar el taller por una avería que es manifiesta por un fallo de origen y te empiezan a marear con intervenciones sin solución y lo que es peor, que aducen a malas conductas de conducción pero que “milagrosamente” te ofrecen que solo pagues una parte de la reparación. Aquí sí entramos en un terreno muy delicado y quien más o menos seguro que tiene una experiencia que contar.

Cuando compramos un vehículo, normalmente tenemos una garantía de dos años (obligatoria por ley) o extendida de 3, 5 o más años a consideración de la marca y sus propias especificaciones. Pero dentro de los primeros seis meses se presume como un defecto de fábrica, excepto que se pruebe por parte de la marca (concesionario) que es por un mal uso. Por eso, es importante este plazo ya que una vez transcurrido este primer plazo es el propietario quien debe demostrar lo contrario.

Si el problema se enreda, siempre tenemos la vía de la reclamación judicial, una vez agotadas las instancias ante el concesionario, la marca y defensa del consumidor.

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